El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la anulación del despido de un transportista, ordenando a una empresa de transporte radicada en Alicante a readmitir al trabajador y abonarle una indemnización de 30.000 euros por daños morales. Esta decisión judicial se basa en la vulneración del derecho a la integridad física del empleado.
Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2021, cuando el trabajador sufrió un infarto durante una ruta en Alemania. Tras ser ingresado en el Hospital Marien de Euskirchen, donde recibió tratamiento durante dos días, fue dado de alta para recibir atención ambulatoria. Sin embargo, la empresa, dudando de su estado de salud y sin otorgarle tiempo suficiente para recuperarse, le obligó a conducir más de 600 kilómetros hasta Francia, donde finalmente fue recogido por un compañero. Como resultado, el trabajador no regresó a España hasta nueve días después del incidente.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, emitida en noviembre pasado, confirmó la condena a la empresa y rechazó tanto el recurso de la compañía como el del trabajador, quien solicitaba una indemnización mayor. La empresa deberá también asumir los costos del litigio.
El tribunal consideró que el trabajador aportó pruebas suficientes de la vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente en lo que respecta a su integridad física. Se tomó en cuenta que el empleado había pasado un reconocimiento médico previo al inicio de su contrato y fue calificado como «apto sin restricciones».
Durante el proceso judicial, se reveló que el trabajador comunicó a su superior a través de WhatsApp sobre su estado de salud y la necesidad de regresar a España para recibir atención médica. Sin embargo, la empresa puso trabas al traslado, exigiendo documentación del hospital y negándose a cubrir los gastos de su regreso. Ante la insistencia de la empresa, el trabajador se vio obligado a conducir hasta Francia, poniendo en riesgo su salud.
La sentencia también destacó la actitud de la empresa posterior al regreso del trabajador a España, donde fue despedido y se le exigieron devolver el teléfono y tarjetas de forma urgente, además de dejarle pendiente el pago de las dietas del viaje.
El Tribunal Superior rechazó los intentos de la empresa de cambiar la narrativa de los hechos y negar el despido, señalando que la actuación de la compañía vulneró los derechos del trabajador a la integridad física y a un ambiente de trabajo seguro. La empresa fue reprochada por su falta de acción adecuada y por exponer al trabajador a situaciones que pusieron en grave riesgo su salud.