En el actual panorama judicial que estamos viviendo, sobre las cláusulas hipotecarias, su nulidad y las responsabilidades de entidades y clientes, sopla con fuerza una nueva noticia: la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribirá.
Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, que argumenta, respecto a la apelación sobre la cláusula suelo de un préstamo hipotecario cancelado, que, al ser considerada esta cláusula nula no influye que el contrato se haya extinguido, pudiendo así el consumidor reclamarla en cualquier momento. En este sentido, la sentencia declara esta reclamación “imprescriptible”.
Por tanto, esta sentencia confirma que el criterio del Ministerio de Consumo, que pretendía poner plazo para poder ejercer la reclamación a entidades bancarias, no tendrá validez, pudiendo realizar esta acción en cualquier momento ya que la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe jamás.
Ahora bien, ¿qué consideramos cláusulas abusivas hipotecarias?
Son aquellas cláusulas de un contrato de préstamo que no se han negociado directamente y de manera individual por el banco y el consumidor, así como aquellas que no han sido consentidas expresamente o son consideradas contrarias a la buena fe.
En el ámbito nacional, las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas más habituales son el IRPH, la cláusula suelo, préstamo multidivisa, la cláusula de vencimiento anticipado, la de intereses de demora y las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca. Respecto a estas últimas, y según las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, hay una serie de gastos que deberá asumir el banco, tales como los de tasación de la vivienda, Registro de la Propiedad y gestoría. Mientras que los gastos de notaría se pagarán a medias entre entidad y consumidor.
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