El pleno municipal ha aprobado de forma unánime la modificación del Reglamento Orgánico, con la adaptación a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para permitir el voto no presencial en supuestos excepcionales. La portavoz municipal, Flora Bellón, ha comentado que es “un paso más en la búsqueda de la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres”, un hecho que era una “necesidad clara y evidente”.
Esta modificación contemplará la inclusión de supuestos, como el permiso de maternidad o paternidad, el riesgo en el embarazo o una enfermedad grave, como motivos para permitir a un concejal o concejala el voto telemático en una sesión plenaria, siendo estos los únicos supuesto que, a día de hoy, contempla la ley.
Siempre que se dé uno de estos supuestos excepcionales y que el/la edil no pueda asistir presencialmente al pleno, se podrá votar a distancia de forma telemática, ha resumido Bellón. El objetivo, ha dicho, es “conseguir esa compatibilidad del derecho que tienen las mujeres de participar en la vida pública y ejercer un cargo público, en órganos de representación, y que a veces confronta con la obligación que tienen las concejalas, también los concejales, de asistir presencialmente a los plenos”, siendo ésta una obligación que marca la Ley de Bases de Régimen Local.
El permiso para poder optar por esta alternativa tendrá que ser solicitado y posteriormente, justificado con la acreditación o informe médico correspondiente a esa circunstancia. La Junta de Portavoces será quien valore y decida si se cumplen esos requisitos para la no asistencia presencial. Flora Bellón se ha referido, en el supuesto de enfermedad grave, a la posibilidad de que, en el marco actual de pandemia, un concejal o concejala tenga que confinarse por motivo de contagio o sospecha, por lo que no podría asistir de forma física.