
A partir del miércoles 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta 2024, que dará comienzo el 3 de abril con la posibilidad de presentar declaraciones por internet. El periodo para cumplir con las obligaciones fiscales se extenderá hasta el 30 de junio, salvo para aquellas declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, cuyo plazo finalizará el 25 de junio.
Calendario de la Campaña de la Renta 2024
Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), estas son las fechas clave:
- 19 de marzo: Disponibilidad de los datos fiscales.
- 3 de abril – 30 de junio: Presentación de la declaración por internet.
- 6 de mayo – 30 de junio: Presentación telefónica con asistencia de la AEAT (solicitud de cita del 29 de abril al 27 de junio).
- 2 de junio – 30 de junio: Atención presencial en oficinas de la AEAT (solicitud de cita del 29 de mayo al 27 de junio).
Novedades de la Campaña
Entre las principales novedades, la Agencia Tributaria permitirá este año a los contribuyentes pagar la declaración a través de Bizum, además de los métodos tradicionales como domiciliación bancaria, cargo en cuenta o Número de Referencia Completo (NRC).
Además, se introduce un sistema único de rectificación de autoliquidaciones, que sustituirá el modelo actual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Esto permitirá a los contribuyentes modificar su declaración sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
Por otro lado, se mantiene la asistencia específica para personas mayores de 65 años en pequeños municipios, en el marco del acuerdo entre la AEAT y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP).
Quiénes están obligados a presentar la declaración
Como en años anteriores, autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar obligatoriamente la declaración, independientemente de sus ingresos. Sin embargo, los beneficiarios de la prestación por desempleo no estarán obligados a declarar este año, pese a que inicialmente se contemplaba lo contrario.
Devolución del IRPF a mutualistas jubilados
A raíz de las sentencias del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento para la devolución del IRPF a mutualistas jubilados. La devolución se distribuirá en cuatro años, según la antigüedad del periodo impositivo. En 2025, podrán solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos.
Los afectados deberán presentar un formulario de apoderamiento a través de la Sede Electrónica de la AEAT dentro del plazo de la Campaña de la Renta, es decir, entre el 2 de abril y el 30 de junio.
Exenciones fiscales para afectados por la DANA
El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) ha recordado que las ayudas recibidas por los damnificados por la DANA estarán exentas de tributación. Esto incluye:
- Ayudas por daños materiales, incluidas las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ayudas por daños personales y por desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o local comercial.
- Cantidades extraordinarias abonadas por empleadores a sus empleados para cubrir daños en vivienda, enseres o vehículos.
Los autónomos que tributan en módulos y cuya actividad se haya visto afectada podrán aplicar una reducción del 25% del rendimiento neto en el IRPF y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA, adicional a la reducción general del 5% ya establecida para 2024.
Con todas estas novedades, la Agencia Tributaria busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mejorar la asistencia a los contribuyentes, garantizando al mismo tiempo una mayor flexibilidad en la gestión de las declaraciones.