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sábado, noviembre 23, 2024
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Así quedan las nuevas medidas (antiCovid) para Talavera según el decreto de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha

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Foto por Martin Sanchez en Unsplash

Han entrado en vigor las nuevas medidas (antiCovid) para Talavera de la Reina, según el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-la Mancha, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que entre otras normas recoge el fin del toque de queda y el fin del confinamiento perimetral a nivel regional.

Se establece el 75% de ocupación del aforo en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares al 100% con limitación de 10 personas por mesa

Los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en las mesas. No podrá consumirse en barra.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre sillas de las distintas mesas de un metro y medio, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos.

Estos establecimientos harán una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, realizándose tareas de ventilación periódica de las instalaciones, de forma diaria, al menos tres veces al día y durante un mínimo de quince minutos con ventilación cruzada y regular.

Se suprimen los bufets o autoservicios. Priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos. Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público. Estas medidas serán de aplicación para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos a las 01:00 h como máximo y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.

Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre.

La ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75%

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En el exterior se indicará el aforo máximo permitido de cada espacio.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una ocupación del aforo máximo del 75 por ciento. Estas actividades se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

En los centros comerciales se establece un aforo de 75% en zonas comunes y en locales de comercios minorista se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio

En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 75% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas.

Se permiten los mercadillos y mercados al aire libre que deberán limitar el número de puestos al 75% del aforo establecido y con una distancia entre puestos de 3 metros

En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados.

Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de 3 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Para asegurar el cumplimiento del aforo, el ayuntamiento garantizará que se respeta el aforo máximo permitido que afecte al municipio, lo que podrá implicar el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que éste, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respeta en su interior.

Celebraciones de bodas, bautizos y comuniones en instalaciones distintas a locales de hostelería no pueden superar el máximo 250 personas en espacios al aire libre y 150 en espacios cerrados

En el caso de que la ceremonia o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del 75 por ciento de su aforo en espacios al aire libre y de 50% en espacios cerrados y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, se establece la cifra del 75% del aforo, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona y las medidas de higiene y prevención previstas para los actos de culto religioso.

Se establece un límite máximo de 50 personas en velatorios en espacios al aire libre y 30 personas en espacios cerrados

Los velatorios, con carácter general, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios.

La participación en la comitiva fúnebre se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

Límite de aforo al 75% en los establecimientos y locales de juego y apuestas, y horario de cierre a la 01:00 horas

Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

En la entrada de cada establecimiento o local, así como en las zonas de juegos y apuestas, se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados.

La ventilación de las instalaciones habrá de realizarse, como mínimo, dos veces al día.

Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto, al menos, cuatro veces al día.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Estos establecimientos tendrán como horario de cierre la 01:00h como máximo.

La práctica deportiva en instalaciones deportivas y centros deportivos podrá realizarse con límite de 60% en espacios interiores y 75% al aire libre

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico. La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y 75  por ciento en espacios al aire libre y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50 por ciento del aforo.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 25 personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siendo de aplicación la regulación de eventos multitudinarios, con medidas de control de aforo y localidad preasignada. Se considera evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a 100 o más personas es espacios al aire libre o 50 o más personas en espacios cerrados.

La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.

La asistencia de público en instalaciones deportivas podrá desarrollarse siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido.

En las piscinas de uso deportivo o recreativo se deberá respetar el límite del 75% del aforo tanto en el acceso como durante la práctica deportiva o recreativa

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

La bibliotecas, museos, monumentos, cines, teatros, congresos recuperan la actividad ordinaria con la limitación del 75% de aforos

En lo que se refiere  a las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, sin que en la ocupación de las salas puedan superar el 75 por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido.

En el caso de la devolución de materiales prestados, estos se someterán a una cuarentena de 72 horas y podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Este límite máximo de aforo, determinado por la dirección de los centros, se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de diez personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintas, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, con localidad preasignada, se guarde la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y no se supere el 75 por ciento del aforo permitido.

Se prohíbe el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades.

Por lo que respecta a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, no podrá superarse el 75 por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los 75  participantes. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio.

Festejos taurinos al 75% pero se suspenden la celebración de estos festejos por el campo o encierros por las vías públicas

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas, se guarde metro y medio de seguridad interpersonal y no se supere el 75 por ciento del aforo. Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

En virtud de poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia en el momento actual y en consideración del elevado riesgo de transmisión que pudiera darse en estas circunstancias, se suspenden la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las actividades de ocio infantil con máximo de 250 participantes al aire libre y 150 en interior

Se podrán realizar actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y con los siguientes límites de participación: Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limitará el número de personas participantes al 75 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes, incluyendo monitores y monitoras; en el resto de casos, se limitará el número de participantes al 75 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 150 participantes, incluidos los monitores y monitoras.

Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.

 El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

La actividad en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios se regulará en una nueva orden en los próximos días hasta la publicación de una nueva orden

La Consejería de Sanidad publicará en los próximos días una nueva orden que regulará la actividad en los centros sociosanitarios de la región.

En los autobuses se podrá usar la totalidad de los asientos

En las estaciones de autobuses se deberá indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar. No podrá superarse el 75  por ciento del aforo en sus zonas comunes. Los viajeros deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre ellos. Se evitará la concentración excesiva de viajeros y usuarios.

En el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. Cuando el nivel de ocupación no sea máximo, se procurará que la plaza del asiento del copiloto quede libre. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.

La actividad de academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada podrá impartirse en modo presencial y con máximo de hasta 25 personas en cada aula

La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de un modo presencial, incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo del 75  por ciento respecto del máximo permitido en cada aula y con un máximo de hasta 25 personas. A estos efectos, las Escuelas de música, danza y deportes inscritas en el registro de centros docentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán el mismo tratamiento que los centros docentes.

Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.

Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso. En las clases de música deberá garantizarse la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Se recomienda incrementar la distancia de seguridad hasta dos metros durante las clases de instrumentos de viento y de canto.

Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos.

La formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento del centro en cada aula o espacio del centro. Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, como el uso de mascarillas.

Se indicará en el exterior de cada aula del centro el aforo máximo permitido. En las aulas hay que respetar las normas de distanciamiento y la normativa de formación profesional para el empleo, es decir, un máximo de 15 alumnos por aula.

1. Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán garantizar la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. En caso de que no sea posible se reducirá la presencia ajustándose al aforo. Los coros y agrupaciones vocales deberán garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.

Obligación de uso de mascarilla

En último lugar, el decreto contempla que las personas de edad igual o mayor de seis años deberán usar mascarilla. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio.

La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarillas. Para acceder, permanecer o transitar en las instalaciones de las estaciones de autobuses o trenes se usará mascarilla.

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, autobús o ferrocarril, así como transportes públicos deberán utilizar mascarilla. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se exime del uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.

Los usuarios de motocicletas o ciclomotores, cuando no convivan en el mismo domicilio, llevarán mascarilla o casco integral.

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